miércoles, 6 de julio de 2016

Impuesto al Sol

La ley en relación con el autoconsumo, tiene por finalidad garantizar un desarrollo ordenado de la actividad, compatible con la necesidad de garantizar la sostenibilidad técnica y económica del sistema eléctrico en su conjunto. 

En este sentido, el articulado de dicha ley establece la obligación de las instalaciones de autoconsumo de contribuir a la financiación de los costes y servicios del sistema en la misma cuantía que el resto de los consumidores. De manera simplificada, los consumidores eléctricos abonan en sus facturas tres conceptos económicos:

  1. El coste de las redes,
  2. El resto de costes del sistema (fundamentalmente retribución a las renovables, cogeneración y residuos) y
  3. La energía (incluyendo el respaldo del sistema).
Así los consumidores que realizan autoconsumo abonarán los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución como contribución a la cobertura de los costes de dichas redes y serán abonados por el uso real que se realiza de ellas, es decir, por la potencia contratada y la energía medida en el punto frontera asociada a ella.

Los cargos serán de aplicación a todos los consumidores como contribución a otros costes del sistema eléctrico que son, principalmente:

  1. Los destinados a cubrir las cuantías que correspondan del régimen retributivo específico de la actividad de generación a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos,
  2. De la retribución del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares, y
  3. Las anualidades correspondientes al déficit del sistema eléctrico, con sus correspondientes intereses y ajustes.
Estos costes derivados de decisiones de política energética, deberán ser financiados por los consumidores conectados al sistema eléctrico, de manera "solidaria".

La gran polémica que el Real Decreto ha generado en la opinión pública, asociaciones empresariales y partidos políticos en la oposición, viene derivada por los costes que el autoconsumidor debe asumir como consecuencia del denominado respaldo solidario del sistema. Este es el denominado popularmente como “impuesto al sol”.

El ejecutivo justifica su implantación, porque el autoconsumidor tiene a su disposición una red eléctrica que podrá utilizar cuando quiera y por lo tanto debe pagar por ello. El problema es que este pago debe realizarlo utilice o no utilice la red eléctrica.

En el Real Decreto existe una disposición transitoria que en principio deja exento de pago de este impuesto a ciertas instalaciones. Sin embargo, una disposición transitoria puede eliminarse o modificarse en cualquier momento, por lo que genera gran incertidumbre al posible instalador.

Además, todos los partidos políticos, excepto el del gobierno, han aprobado un manifiesto en el que se comprometen a derogar el Real Decreto cuando alcancen el gobierno.

En cuanto al registro de instalaciones que impone el Real Decreto, ha tenido escasa repercusión, ya que se estima que ha mediados de 2016 sólo estaban inscritas una 20% de las instalaciones de autoconsumo efectivamente en funcionamiento en el país, cuando debían estar ya todas inscritas.  El plazo finalizó en abril de 2016.

Tampoco se conocen sanciones por la falta de registro, aunque el Real Decreto también las regula.

Por último, no se tienen referencias de que ningún usuario haya pagado todavía el “impuesto al sol” aunque las instalaciones inscritas tienen obligación de hacerlo.


No obstante, al existir una legislación que regula el autoconsumo en España, algunos promotores y familias han decidido realizar la instalación y registrarla. Sin duda, una revisión en profundidad del Real Decreto, con una adaptación a la realidad del sector posibilitaría una gran difusión de este sistema energético que no tiene otro objetivo que incrementar la independencia energética del país, mejorar su situación ambiental y reducir el coste de la factura eléctrica de las familias.

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